sábado, 22 de octubre de 2011

trabajo nº4 sis


sis: seguro integral de salud
El seguro integral de salud (sis), como organismo publico Ejecutor(OPE), del ministerio de Salud, tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.
orientados a resolver la problematica del limitado acceso a los servicios de salud de nuestra población objetivo, tanto por la existencia de barreras económicas , como las diferencias culturales y geograficas

el SIS también busca mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos publicos e implementando instrumentos de identificacion de usuario , priorizando  el componente materno infantil.
beneficios
Plan A: Niños de 0(cero) a 4 años
Plan B: Niños y adolecentes de 5 a 17 años.
Plan C: Gestantes
Plan D: Adultos en situación de Emergencia.
Plan E: Adultos Focalizados.















Exclusiones
Existen enfermedades que por ser poco comunes no son consideradas
 en los Planes de Beneficios SIS
(congénitas).
¿como afiliarse al SIS?




en caso no proceda la afiliación al seguro GRATUITO del SIS






 recuerda:
·         Solo con tu DNI puedes solicitar tu afiliación
·         Solo con tu DNI te atendemos en los centros de salud
·         Para afiliarte al SIS GRATUITO debes ser ELEGIBLE por EL SSISFOH
·         Conoce tu cobertura de salud ingresando a:
·         Nota (SISFOH) sistema de focalización de hogares del ministerio de economía y finanzas
(Elegible) pobre o pobre extremo

soat:
¿que es el SOAT?

es el seguro obligatorio de accidentes de transito, establecido mediante la ley Nº27181, ley general de transporte y transito terrestre, reglamento a su vez por el decreto supremo Nº024-2002-MTC,T.U.O. del reglamento Nacional de Responsabilidad civil y seguros Obligatorios por Accidentes de transito.

¿Que  Cubre a todas las personas , sean ocupantes o terseros no ocupantes de vehículo Automotor, que sufra lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito.En consecuencia no cubre ningún tipo de perdida material.

¿Cuales son los montos establecídos para cubrir los riesgos ?
  • Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 14,400
  • Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 14,400
  • Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
  • Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 18,000
  • Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,600
      (*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 3,600


El pago de las indemnizaciones por comcepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole , no afectara el derecho el derecho a persibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos .

¿Dentro de que plazo se puede reclamar los montos antes referidos?
Dentro del plazo de 2 años ocurrido el accidente

¿Es la única indemnizacion que pueden reclamar las victimas o herederos de las victimas ?

Los montos que se perciban como indemnización a través de este seguro no afecta a que se pueda tener según las normas del derecho común , para cobrar indemnizaciones de los perjuicios de quienes sean  cibilmente reponsables del accidente .
.- Exclusiones
     Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
    
    
  • Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
  • Los ocurridos fuera del territorio nacional.
  • Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
  • El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
6.- Obligaciones del tomador del SOAT
  • Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
  • Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
  • Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
  • No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
  • Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
  • 
  • Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la Compañía de Seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, dejar constancia del accidente de tránsito en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente a la póliza en vigencia.
Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros


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